Deudas entre particulares: cómo reclamarlas y cuándo prescriben
Por Baúlo-Martín & Miró Asociados
1. Primero: acreditar la deuda
Antes de reclamar conviene reunir la prueba: contrato o documento de préstamo, transferencias bancarias, facturas, correos o mensajes en los que el deudor reconozca la deuda. Sin prueba documental sólida, la reclamación judicial es mucho más difícil.
2. Requerimiento previo
No es obligatorio, pero sí muy recomendable: un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), deja constancia de la deuda y a veces basta para que el deudor pague.
3. Vías judiciales
- Proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC): para deudas dinerarias, vencidas y exigibles de cualquier importe, acreditadas documentalmente. Si no supera 2.000 € puede acudirse sin abogado ni procurador.
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 6.000 € no resueltas por monitorio.
- Juicio ordinario: para importes superiores a 6.000 €.
4. Prescripción: 5 años
Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964.2 CC, en la redacción dada por la Ley 42/2015). La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o si se le reclama judicial o extrajudicialmente de forma fehaciente.
5. Si hay sentencia y no paga
Obtenido un título ejecutivo (sentencia o laudo), puede pedirse el embargo de cuentas, nóminas o bienes del deudor a través del procedimiento de ejecución forzosa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una deuda sin contrato escrito?
Sí, pero necesitará otra prueba: transferencias, mensajes, testigos o cualquier documento del que se desprenda la existencia de la deuda.
¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente?
Depende de la vía y la cuantía. En el monitorio de hasta 2.000 € no es preceptivo abogado; en el resto de procedimientos, los costes se valoran en cada caso tras estudiar la documentación.