Baúlo-Martín&Miró

Seguros · Derecho Civil

Reclamación al seguro de vida o incapacidad

La aseguradora ha rechazado el siniestro, ofrece menos de lo pactado o no contesta. Revisamos la póliza, el cuestionario de salud y la documentación médica para valorar la reclamación.

Cuéntenos qué le han denegado

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Responsable: Alexis Miró Ramos (Baúlo-Martín & Miró Asociados). Finalidad: Atender su consulta. Legitimación: Consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás en info@baulomartinmiro.com. Más información en la Política de Privacidad.

Casos habituales

Qué reclamamos

Incapacidad permanente

Seguros vinculados a hipotecas, convenios colectivos o pólizas privadas que cubren la incapacidad reconocida.

Seguro de vida

Beneficiarios a los que se deniega o retrasa el pago tras el fallecimiento del asegurado.

Indemnizaciones insuficientes

Ofertas por debajo de lo pactado o de lo que corresponde según la póliza.

Rechazo por preexistencia

Negativas basadas en enfermedades previas que no se preguntaron o no se valoraron correctamente.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

  1. 01Nos envía la póliza, el cuestionario de salud y la carta de rechazo.
  2. 02Revisamos coberturas, exclusiones y plazos.
  3. 03Le explicamos con claridad las opciones reales.
  4. 04Presentamos la reclamación extrajudicial.
  5. 05Si no prospera, preparamos la demanda.

Reclamaciones a aseguradoras

La póliza y el cuestionario de salud son la clave

Muchas negativas se apoyan en cláusulas o declaraciones que deben analizarse con detalle: no toda exclusión es válida ni toda omisión perjudica al asegurado.

Trabajamos con su documentación médica y laboral para fundamentar la reclamación.

¿Qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora?

En los seguros de personas, como vida o incapacidad, la acción prescribe a los cinco años; en los de daños, a los dos años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Conviene no esperar.

¿Pueden negarse alegando una enfermedad previa?

Depende de lo que se le preguntó en el cuestionario de salud. Si la aseguradora no preguntó por esa circunstancia, en general no puede oponer después su omisión (art. 10 LCS). Revisamos el cuestionario y la póliza.

¿La aseguradora debe pagar intereses por el retraso?

Si no paga en plazo sin causa justificada, la ley prevé un interés de demora especial (art. 20 LCS), que puede ser relevante en reclamaciones de larga duración.

¿Hay que reclamar antes de ir al juzgado?

Normalmente se presenta primero una reclamación ante la propia aseguradora y se valoran las vías extrajudiciales. Le indicamos cuál conviene en su caso antes de demandar.

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