Facturas impagadas: cómo reclamarlas paso a paso (requerimiento y monitorio)
Por Alexis Miró
1. Plazo legal de pago entre empresas
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo de pago de 30 días, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días naturales. Superado ese plazo, el deudor incurre en mora sin necesidad de aviso.
2. Qué puede reclamar además de la factura
- Intereses de demora: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo pacto distinto (art. 7).
- Una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, más los costes que se acrediten por encima de esa cantidad (art. 8).
3. Requerimiento previo
Un burofax con certificación de contenido o un requerimiento notarial deja constancia de la reclamación, interrumpe la prescripción y a menudo basta para obtener el pago o un acuerdo.
4. El proceso monitorio
Permite reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles acreditadas documentalmente (facturas, albaranes, correos), sin límite de cuantía (arts. 812 a 818 LEC). Hasta 2.000 € no es preceptivo abogado ni procurador. El deudor dispone de 20 días para pagar u oponerse; si no hace nada, se puede pedir la ejecución.
5. Plazo para reclamar
Con carácter general, la acción para reclamar el pago prescribe a los cinco años (art. 1964 CC). Conviene no esperar: cuanto antes se reclama, más opciones prácticas hay de cobrar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para un monitorio?
No es obligatorio si la cantidad no supera 2.000 €. Si el deudor se opone, el asunto pasa a un juicio, donde las reglas de postulación dependen de la cuantía.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El procedimiento continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía, y el juez decidirá tras valorar las pruebas de ambas partes.