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Responsabilidad de los Administradores por Deudas Sociales y Concurso de Acreedores en Madrid

Cuando una sociedad entra en pérdidas, el riesgo se desplaza al patrimonio personal del administrador. El marco legal y el calendario que decide si responde o no.

1. Marco legal: responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) y acción individual (art. 241 LSC)

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece una responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución, cuando incumplen el deber de convocar junta para acordar la disolución o, en su caso, de solicitar el concurso. No es una sanción por gestionar mal: es una responsabilidad casi automática por omisión de un deber formal.

  • Art. 367 LSC: responsabilidad solidaria por las deudas sociales nacidas tras la causa de disolución.
  • Art. 241 LSC: acción individual de responsabilidad, cuando el acto del administrador lesiona directamente el patrimonio de un socio o de un tercero.
  • Art. 238 LSC: acción social de responsabilidad, ejercitada por la sociedad para reparar su propio daño.

2. Causas de disolución que activan el reloj

El artículo 363 LSC enumera los supuestos que obligan al órgano de administración a reaccionar. La más frecuente en la práctica es el desequilibrio patrimonial:

  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca suficientemente.
  • Cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social.
  • Conclusión de la empresa que constituye el objeto social o imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal por causa no derivada del cumplimiento de una ley.

3. El plazo de dos meses: convocar junta o solicitar el concurso

Desde que concurre la causa de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta general que acuerde la disolución. Si la sociedad es insolvente, ese mismo plazo de dos meses opera desde que conoció o debió conocer el estado de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores. Cumplir el calendario es lo que separa un cierre ordenado de una responsabilidad personal por las deudas posteriores.

Calendario práctico

  • Día 0: se constata la causa de disolución o el estado de insolvencia (formulación de cuentas, balance de situación, impagos sistemáticos).
  • Dentro de 2 meses: convocatoria de junta para disolución o presentación de la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
  • Si la junta no se celebra o no adopta el acuerdo: solicitud judicial de disolución en el plazo de dos meses desde la fecha prevista o desde el acuerdo contrario.
  • Fase de calificación del concurso: puede declararse culpable, con inhabilitación y condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

4. Blindaje patrimonial preventivo del órgano de administración

La mejor defensa se construye antes del conflicto, y consiste en dejar rastro documental de una gestión diligente. Estas medidas son las que después permiten acreditar que el administrador cumplió:

  • Seguimiento contable trimestral del patrimonio neto frente al capital social, con acta o informe interno.
  • Actas de consejo y de junta que documenten el análisis de la situación y las medidas adoptadas.
  • Delimitación clara de facultades y apoderamientos, y protocolo de conflictos de interés.
  • Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) con cobertura adecuada al riesgo real.
  • Pacto de socios y estatutos coherentes en materia de aportaciones, financiación y salida ordenada.
  • Asesoramiento previo a decisiones de refinanciación, venta de activos o pago selectivo de acreedores.

5. Qué hacer si ya le reclaman como administrador

Ante una demanda del artículo 367 LSC, la defensa se centra en la fecha de nacimiento de la deuda frente a la fecha de la causa de disolución, en la acreditación de las medidas adoptadas y, cuando procede, en la caducidad o prescripción de la acción. En sede concursal, la discusión se traslada a la sección de calificación y a la delimitación del déficit imputable.

Si su sociedad está en desequilibrio patrimonial o ya ha recibido una reclamación, conviene fijar el calendario y la documentación antes de responder. Le contestamos en menos de 48 h laborables.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde un administrador de las deudas de la sociedad?

Cuando concurre una causa legal de disolución y no convoca junta para disolver ni solicita el concurso en el plazo de dos meses: entonces responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa causa (art. 367 LSC).

¿Qué plazo hay para solicitar el concurso de acreedores?

Dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer el estado de insolvencia. Presentarlo en plazo evita, con carácter general, la calificación de concurso culpable por retraso.

¿Las pérdidas obligan siempre a disolver la sociedad?

Solo cuando reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y no se remedia mediante aumento o reducción de capital suficiente u otra medida de reequilibrio.

¿Cómo puede protegerse un administrador de forma preventiva?

Con seguimiento contable periódico documentado, actas que reflejen las medidas adoptadas, delimitación de facultades, seguro D&O y asesoramiento previo a decisiones sensibles de pago o financiación.

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