Herencia en Madrid: pasos, plazos y cómo aceptar sin heredar deudas
Por Baúlo-Martín & Miró Asociados
1. Primeros documentos
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades: se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- Certificado de seguros de vida.
2. Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Con la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante también con sus propios bienes (art. 1003 CC). A beneficio de inventario, solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 1023 CC). También puede renunciar, ante notario (art. 1008 CC).
3. Impuesto de Sucesiones: plazo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con devengo de intereses de demora.
4. Bonificación en la Comunidad de Madrid
Madrid aplica una bonificación del 99 % en la cuota para los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) y bonificaciones menores para hermanos, sobrinos y tíos. Las condiciones pueden cambiar con cada ley de presupuestos; conviene comprobar la normativa vigente.
5. Plusvalía municipal
Si la herencia incluye inmuebles urbanos, puede devengarse el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, con un plazo de seis meses también prorrogable.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Puede intentarse un acuerdo o, si no es posible, solicitar la división judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes LEC).
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas tasadas en el Código Civil (arts. 852 y 853) y expresándolas en el testamento.