Mi inquilino no paga el alquiler: qué hacer y cómo funciona el desahucio
Por Baúlo-Martín & Miró Asociados
1. Requerimiento de pago
Un burofax o requerimiento notarial reclamando las rentas deja constancia del impago. Si se envía al menos 30 días antes de la demanda y el inquilino no paga, este no podrá enervar el desahucio (art. 22.4 LEC).
2. La demanda de desahucio
Se tramita como juicio verbal y puede acumular la reclamación de rentas. El juzgado requiere al inquilino para que pague, desaloje o se oponga; si no hace nada, se dicta resolución y se fija fecha de lanzamiento.
3. Requisitos añadidos por la Ley de Vivienda
Si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, la demanda debe indicar si el propietario es gran tenedor y si el inquilino está en situación de vulnerabilidad, con los requisitos adicionales que la ley prevé en cada caso (art. 439 LEC). En situaciones de vulnerabilidad pueden intervenir los servicios sociales y el procedimiento puede suspenderse temporalmente.
4. Lo que nunca debe hacer
- Cambiar la cerradura o cortar los suministros: puede constituir delito de coacciones.
- Entrar en la vivienda sin permiso del inquilino.
- Retener sus pertenencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un desahucio?
Depende del juzgado, de si el inquilino se opone y de si concurren situaciones de vulnerabilidad. No es posible dar un plazo cerrado.
¿Puedo quedarme la fianza?
La fianza puede aplicarse a las rentas o daños pendientes al final del contrato, pero no sustituye la reclamación judicial de la deuda total.