Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios: plazos y requisitos
Por Baúlo-Martín & Miró Asociados
1. Motivos para impugnar
- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
- Acuerdos gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Acuerdos que causan un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación jurídica de soportar, o adoptados con abuso de derecho.
2. Quién puede impugnar
Los propietarios que salvaron su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y quienes fueron privados indebidamente del derecho de voto (art. 18.2 LPH).
3. Requisito: estar al corriente de pago
Para impugnar es necesario estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente, salvo que el acuerdo impugnado se refiera precisamente al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
4. Plazos
Tres meses desde la adopción del acuerdo o, para los ausentes, desde su comunicación. Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. La impugnación no suspende por sí sola la ejecución del acuerdo, salvo que el juez lo acuerde.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer la comunidad contra un vecino moroso?
Puede reclamarle la deuda por el proceso monitorio previsto en el artículo 21 LPH, previa aprobación de la liquidación en junta y notificación al deudor.
¿Tengo que votar en contra para impugnar?
Si asistió a la junta, debe haber salvado su voto, es decir, votar en contra o hacer constar su oposición.