Derecho Penal · Madrid
Abogado penalista en Madrid
Si le han citado como investigado, le han detenido o tiene un juicio penal, lo que haga en las primeras horas cuenta. Revisamos su situación hoy y le acompañamos en cada declaración.
Casos que atendemos
Situaciones penales más frecuentes
Citación como investigado
Abogado obligatorio desde la imputación. Preparamos la declaración y revisamos la causa antes de comparecer.
Leer la guía completa →Delito de alcoholemia
Más de 0,60 mg/l en aire espirado o conducción bajo la influencia (art. 379.2 CP). Revisamos el etilómetro, el procedimiento y la posible conformidad.
Leer la guía completa →Receptación (art. 298 CP)
Pena de 6 meses a 2 años de prisión. Si no sabía que el bien era de origen ilícito, no hay delito.
Leer la guía completa →Detención y violencia de género
Asistencia en comisaría y en el juzgado de guardia. Las primeras horas condicionan las medidas cautelares.
Leer la guía completa →Cómo trabajamos
Qué hacer si le citan o le detienen
- 01No declare sin abogado, ni en comisaría ni en el juzgado.
- 02Envíenos la citación o cuéntenos lo ocurrido por teléfono o WhatsApp.
- 03Pedimos acceso a la causa y analizamos las pruebas.
- 04Preparamos con usted la declaración o la estrategia de silencio.
- 05Le acompañamos en el juzgado y en todo el procedimiento.
Defensa penal en Madrid
Por qué conviene un penalista desde el primer momento
En un procedimiento penal, lo que se declara al inicio queda en la causa. Una declaración improvisada puede comprometer una defensa que, bien planteada, habría permitido el archivo o una condena menor.
Los socios del área penal llevan personalmente cada asunto ante los juzgados de Madrid: desde la primera declaración como investigado hasta el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
¿Es obligatorio ir con abogado si me citan como investigado?
Sí. Desde que se le atribuye un delito es necesaria la asistencia de abogado (art. 767 LECrim). Si no lo designa, se le nombra uno del turno de oficio. En el procedimiento abreviado el procurador no es necesario hasta la apertura del juicio oral (art. 768 LECrim).
¿Puedo no declarar?
Sí. Como investigado tiene derecho a no declarar, a no contestar a alguna pregunta y a no declararse culpable. Decidir si conviene declarar es una decisión técnica que debe tomarse con su abogado tras conocer lo que hay en la causa.
¿Una alcoholemia es siempre delito?
No. Es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP). Por debajo de ese umbral, y sin influencia acreditada, suele ser una infracción administrativa.
¿Qué pasa si compré algo que resultó ser robado?
La receptación (art. 298 CP) exige saber que el bien procedía de un delito contra el patrimonio. Si no lo sabía, no hay delito. La defensa se centra en el precio, el lugar y las circunstancias de la compra.
¿Atienden urgencias fuera de horario?
Sí. Para detenciones y citaciones inminentes disponemos de asistencia urgente por teléfono y WhatsApp las 24 horas.