Baúlo-Martín&Miró

Herramienta gratuita

Calculadora de indemnización por despido 2026

Introduzca su salario bruto anual y sus fechas de alta y baja. La calculadora aplica 33 días por año (45 en el tramo anterior al 12 de febrero de 2012) o 20 días en los despidos objetivos.

Sus datos

Cálculo orientativo. No incluye finiquito, vacaciones no disfrutadas, salarios de tramitación ni indemnizaciones adicionales por nulidad.

Que un abogado revise su cálculo

Le enviamos la revisión del cálculo y las opciones reales de su caso. Le contestamos en menos de 48 h laborables.

No guardamos su consulta en la web: se envía por el canal que elija. Le contestamos en menos de 48 h laborables.

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Responsable: Alexis Miró Ramos (Baúlo-Martín & Miró Asociados). Finalidad: Atender su consulta. Legitimación: Consentimiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás en info@baulomartinmiro.com. Más información en la Política de Privacidad.

Ejemplos de cálculo

Cuánto me corresponde por despido: ejemplos reales de cálculo

Fórmula: salario bruto anual ÷ 365 = salario diario. Salario diario × días por año × años trabajados = indemnización.

CasoCálculoIndemnización
Salario 24.000 €, 3 años, improcedente65,75 € × 33 × 3≈ 6.509 €
Salario 30.000 €, 5 años, objetivo82,19 € × 20 × 5≈ 8.219 €
Salario 36.000 €, 8 años, improcedente98,63 € × 33 × 8≈ 26.038 €

Guía laboral

Cómo se calcula la indemnización por despido en Madrid

La indemnización depende de tres factores: el tipo de despido, el salario diario real (incluyendo pagas extra y variables consolidados) y la antigüedad efectiva en la empresa. Nuestra calculadora aplica los topes legales vigentes, pero un abogado laboralista debe revisar el salario regulador: es el punto donde más errores comete la empresa.

En muchos despidos objetivos comunicados en Madrid la causa alegada no se sostiene, lo que convierte el despido en improcedente y eleva la indemnización de 20 a 33 días por año. Revisar la carta de despido antes de firmar el finiquito es determinante.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Se multiplica el salario diario (salario bruto anual con pagas extra dividido entre 365) por los días que correspondan por cada año trabajado: 33 en el despido improcedente, 20 en el objetivo. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente en 2026?

33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012, con un tope de 24 mensualidades, y 45 días por año por el periodo anterior a esa fecha, con el tope de 42 mensualidades. Si la empresa no reconoce la improcedencia, el importe lo fija la sentencia del Juzgado de lo Social.

¿Y si el despido es objetivo o disciplinario?

El despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) se indemniza con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y debe abonarse con la entrega de la carta. El despido disciplinario procedente no genera indemnización, solo el finiquito.

¿La indemnización incluye el finiquito?

No. El finiquito (salario del mes pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) se cobra siempre, haya o no indemnización. Son dos conceptos distintos y conviene comprobar ambos antes de firmar.

¿Qué pasa si el despido es nulo?

Si el despido se declara nulo (por ejemplo, por embarazo, baja médica vinculada a discriminación o represalia), la empresa debe readmitir al trabajador y pagar los salarios dejados de percibir, y puede añadirse una indemnización por daños morales.

¿Qué plazo tengo para reclamar en Madrid?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid. Es un plazo de caducidad: pasado ese tiempo se pierde el derecho a impugnar el despido, aunque fuese claramente improcedente.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre dentro de los importes legalmente obligatorios. El exceso y las cantidades pactadas por encima del mínimo legal sí tributan como rendimiento del trabajo.