Guía de Indemnización por Despido en Madrid: Tipos, Plazos en el SMAC y Cómo Reclamar
Cómo calcular la indemnización por despido en Madrid, qué plazo de 20 días hábiles maneja el SMAC, qué firmar y qué no firmar, y cuándo reclamar un despido nulo o improcedente.
1. Primeras 48 horas tras la carta de despido: actuar con calma, pero rápido
Recibir una carta de despido o un finiquito genera incertidumbre, pero las primeras horas son clave para no perder derechos. Lo prioritario es: leer el motivo alegado, guardar copia de la carta y de las nóminas, evitar firmar sin reservas y calcular la indemnización correcta. La mayoría de errores se cometen antes de acudir al abogado, no después.
2. Tipos de despido y su indemnización en Madrid
No todos los despidos tienen la misma consecuencia económica. La clasificación del art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo marcan tres escenarios principales:
- Despido objetivo procedente: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades; los tramos de antigüedad anteriores a 12 de febrero de 2012 se computan a 45 días (art. 52 ET en redacción de la reforma laboral).
- Despido nulo: readmisión en el puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva (art. 55.1 ET).
3. El plazo fatal de 20 días hábiles para acudir al SMAC
El art. 64 LJS y el art. 124 LRJS establecen un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar el despido. Se cuentan desde la fecha de efectos del despido —no desde la recepción de la carta— y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Madrid suspende el plazo. La sede principal está en la calle Princesa, junto a la Plaza de los Cubos, y también puede gestionarse por la dirección del centro de mediación que corresponda al domicilio del trabajador.
4. ¿Qué firmar y qué no firmar en la carta de despido?
La firma en la carta de despido solo acredita que ha recibido el documento; no equivale a aceptar la extinción. Si decide suscribirla, añada la expresión ‘no conforme’ o ‘recibido sin conformidad’. En cambio, no debe firmar un acuerdo de saldo y finiquito sin reservas, porque puede interpretarse como renuncia a reclamar. Lo mismo ocurre con documentos de ‘baja voluntaria’ o ‘dimisión’ si el cese es de hecho un despido.
5. Cómo calcular correctamente la base indemnizatoria
El salario regulador anual incluye el salario base, los complementos salariales habituales, la parte proporcional de pagas extras y, en muchos casos, la retribución en especie. La antigüedad se computa por períodos de 365 días, incluyendo contratos temporales previos si no hubo vacíos y existió subrogación o sucesión empresarial. Un error frecuente es olvidar variables como comisiones, plus de productividad o prorrata de pagas extras, lo que reduce la indemnización real.