Plazos clave tras un despido: los 20 días que deciden su caso
La mayoría de los despidos se pierden por calendario, no por fondo. Estos son los plazos y los pasos que conviene ordenar desde el primer día.
1. Firmar la carta no equivale a aceptar el despido
Puede firmar la carta añadiendo la expresión “no conforme”. La firma solo acredita la entrega; lo que cierra la puerta a impugnar es dejar pasar el plazo o suscribir un acuerdo de saldo y finiquito sin reservas.
2. El plazo es de 20 días hábiles
Se cuentan desde la fecha de efectos del despido y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: transcurrido, la acción se pierde con independencia de lo injusto que fuera el despido.
3. Antes del juzgado, la conciliación
La papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente suspende el plazo. Presentarla bien redactada es relevante: fija el objeto de la reclamación y la cuantía que se discute.
4. Revise el cálculo de la indemnización
Los errores más frecuentes están en el salario regulador (olvidar variables, especie o prorrata de pagas) y en la antigüedad efectiva cuando ha habido contratos temporales previos o subrogaciones.
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con los tramos anteriores a 2012 a 45 días.
- Despido objetivo procedente: 20 días por año, con el tope legal de mensualidades.
- Despido nulo: readmisión, salarios de tramitación y, en su caso, indemnización adicional.
5. Documente todo antes de perder los accesos
Correos, objetivos, nóminas, mensajes con la dirección y cualquier prueba del motivo real del despido. Cuando la empresa retira el acceso al correo corporativo, esa prueba desaparece.
Si acaba de recibir una carta de despido, puede estimar el importe con nuestra calculadora de indemnización y enviarnos el caso desde la misma página. Le contestamos en menos de 48 h laborables.